REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44447-05
SOLICITANTES: JOSE ANTONIO BRIZUELA PEREZ y MELVA MATUCHA PAREDES FISCHER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.543.744 Y 7.274.541, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS CAROLINA BARRIOS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.607.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “15 de marzo de 2005”, los ciudadanos JOSE ANTONIO BRIZUELA PEREZ y MELVA MATUCHA PAREDES FISCHER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.543.744 y 7.274.541 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio FRANCIS CAROLINA BARRIOS ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.607, solicitaron la Separación de Cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “13 de abril de 2005”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “22 de abril de 2005” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha “20 de Junio de 2006”, comparecieron los ciudadanos MELVA MATUCHA PAREDES FISCHER y JOSE ANTONIO BRIZUELA PEREZ, antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio EUCLIDES ERNESTO MARTINEZ MEDINA, inscrito en El Inpreabogado bajo el Nº 53.893, quienes en escrito manifestaron que habiendo transcurrido más de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “13 de abril de 2005”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE ANTONIO BRIZUELA PEREZ y MELVA MATUCHA PAREDES FISCHER, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
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