REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 44.466-05
SOLICITANTES: BETZABETH DEL CARMEN SÁNCHEZ CONTRERAS Y FRANK CARLOS PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.014.201 y 11.642.449, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ SORÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.783.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 30 de Marzo de 2005, los ciudadanos BETZABETH DEL CARMEN SÁNCHEZ CONTRERAS Y FRANK CARLOS PEREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.014.201 y V-11.642.449, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ SORÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.783, solicitaron la Separación de Cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha 19 de Mayo de 2005, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha 01 de junio de 2005 el alguacil del Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 30 de Mayo de 2006, compareció la ciudadana BETZABETH DEL CARMEN SÁNCHEZ CONTRERAS, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ SORÉ, antes identificados, quien mediante diligencia manifestó, que por cuanto ha transcurrido más de un año de la solicitud de separación de cuerpos, solicita la conversión en divorcio previa notificación de su cónyuge; igualmente en el mismo acto compareció el ciudadano FRANK CARLOS PEREZ GUTIERREZ, plenamente identificado, quien expone estar de acuerdo con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 19 de mayo de 2005, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos BETZABETH DEL CARMEN SÁNCHEZ CONTRERAS Y FRANK CARLOS PEREZ GUTIERREZ, antes identificados, hasta el día 30 de mayo de 2006, fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió más de un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.