REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de junio de 2006
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 45094-06
DEMANDANTE: MAXIMO JOSE TAMPOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.129.830.-
APODERADAS DEL AURA MATILDE ESLAVA GARCIA y VANESSA FERNANDEZ, abogados en
DEMANDANTE: ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55181 y 116716.
DEMANDADAS: LIGIA MERCEDES RIVAS Y YANET ENRIQUETA NAVEA DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.898.792 Y 2.960.319 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ALI LUGO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.174.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “21 de febrero de 2006” el ciudadano MAXIMO JOSE TAMPOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.129.830, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5518, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de las ciudadanas LIGIA MERCEDES RIVAS Y YANET ENRIQUETA NAVEA DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.898.792 Y 2.960.319 respectivamente. En fecha “01 de marzo de 2006”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. En fecha 10 de marzo de 2006, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas LIGIA MERCEDES RIVAS Y YANET ENRIQUETA NAVEA DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.898.792 Y 2.960.319 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ALI LUGO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.174 y mediante diligencia se dieron por citadas en el juicio. En fecha 31 de marzo de 2006, la parte actora, ciudadano MAXIMO JOSE TAMPOA, otorga poder apud-acta a las abogados en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA y VANESSA FERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 55181 y 11671.
En fecha 10 de abril de 2006, la parte demandada, ciudadanas LIGIA MERCEDES RIVAS Y YANET ENRIQUETA NAVEA DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.898.792 Y 2.960.319 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio ALI LUGO RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.174, consignaron diligencia en la cual expusieron lo siguiente:
“…Si bien es cierto lo que expone el demandante en su demanda, se dio la circunstancia de que por motivos ajenos a nuestra voluntad no hemos podido hacer formal entrega de la casa que vendimos al mencionado ciudadano que nos demandó en este Juicio, circunstancia ésta que aprovechamos para señalarse que si le vamos a entregar el inmueble identificado ya en el libelo, pero que nos dé un plazo de tiempo de por lo menos quince (15) días a partir de esta fecha, a cambio de que él nos exonere los costos y costas del juicio, y de cualquier otra acción judicial que se nos pueda presentar…”
En fecha 20 de abril de 2006, se presentó ante este Tribunal la abogado en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55181, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien consignó diligencia mediante la cual aceptó el ofrecimiento hecho por las demandadas en los mismos términos allí expuestos, razón por la cual solicitó al Tribunal la respectiva homologación. Posteriormente, en fecha 30 de Mayo de 2006, compareció el demandante, ciudadano MAXIMO JOSE TAMPOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.129.830, debidamente asistido por la abogado en ejercicio AURA MATILDE ESLAVA GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55181, y mediante diligencia expone que está de acuerdo con el convenimiento efectuado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes, y que en vista de su aceptación, solicita a este Tribunal homologar el referido convenimiento.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.