REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de junio de 2006.
196º y 147º
EXPEDIENTE Nº 41082-00


AGRAVIADO: JOSE JUAN PEREZ CALDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO: Abogado FRANNY RAFAEL PARARIA ORSINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.193.
AGRAVIANTE: ALEJANDRO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de arrendatario de la Empresa BAR RESTAURANT MESON ESPAÑOL, C.A.-
MOTIVO: AMPARO
DECISIÓN: ABANDONO DE TRAMITE

Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “16 de diciembre de 1.999”, el abogado FRANNY RAFAEL PARARIA ORSINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.193, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE JUAN PEREZ CALDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, interpone acción de AMPARO contra el ciudadano ALEJANDRO RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de arrendatario de la Empresa BAR RESTAURANT MESON ESPAÑOL, C.A. Por auto de fecha 10 de mayo de 2001, se le dio entrada y se ordeno la notificación de la parte agraviante.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la acción de AMPARO, se constata, que la última actuación procesal se realizo en fecha 10 de mayo de 2001, y este Tribunal al evidenciar que desde la fecha antes mencionada hasta la presente fecha, en autos no consta actuación procesal que refleje interés de la quejosa en impulsar la acción,