EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 12 de Junio de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: COMPAÑÍA ANÓNIMA REPUESTO
Y SERVICIOS T.K, representante legal
ALEXANDER JESÚS HUERTA MANRIQUE
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIGORÍFICO
INDUSTRIAL BARINAS S.A.,
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXP: 10223
Con vista a la diligencia que antecede estampada por el abogado en ejercicio CESAR EDUARDO CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.180, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ALEXANDER JESUS HUERTA MANRIQUE , mediante la cual desiste de la acción en los siguientes términos:
“(...) desisto del presente procedimiento que por cobro de Bolívares se lleva en el este Juzgado en contra de la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL BARINAS (…) solicito la devolución de los originales (…)”
Este Tribunal por cuanto observa que el apoderado Judicial de la parte ACTORA tiene facultad expresa para desistir conforme se desprende del poder que riela en el expediente, cumpliendo las exigencia establecidas en el articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que de conformidad con lo señalado en el artículo 265 da por consumado el desistimiento y le imparte su homologación en consecuencia previa devolución de originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ
ABG, RAMÓN CAMACARO PARRA
El SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
EXP Nro. 10223