EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PRESUNTA AGRAVIADA: ADRIANO GONCALVES PECA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 10627
Luego de analizada la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ADRIANO GONCALVES PECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.220.964.
Señala este Tribunal en sede Constitucional, que una vez recibida la presente solicitud de amparo, a los fines de su tramitación en fecha 28 de Abril de 2005, ordenó al supuesto agraviado concretar su solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 18 numerales 4, 5, y 6.de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el articulo 19. Ejusdem, dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a dicha decisión, asimismo se le advirtió al solicitante que de no cumplir lo anteriormente indicado, la pretensión seria declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Del examen de las actas que conformen el presente expediente, resulta evidente que en fecha 04 de Mayo de 2005, el supuesto agraviante se da por notificado del referido auto y confiere poder apud acta al abogado en ejercicio ZULAY TOVAR MILANO, sin embargo hasta la presente fecha conste en el expediente que le haya dado cumplimiento a la precitada decisión.
De tal manera que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales que prevé:
Articulo 19:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigibles anteriormente especificados exigidos ase notificará al solicita del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ochos horas siguientes a la correspondiente notificación, Si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible.
Ahora bien de conformidad con la norma transcrita y que este Tribunal, aplica al caso de autos, resulta evidente que, la falta de cumplimiento a tal formalidad impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan el precitado articulo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Así se declara.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional. Interpuesta por el ciudadano el ciudadano ADRIANO GONCALVES PECA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.220.964.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil, notifíquesele al quejoso.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (12 ) días del Mes de Junio del año dos Mil Seis(2006).- AÑOS 196° de la Independencia y 146° de la Federación
EL JUEZ
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp Nº 10627
En esta misma fecha siendo las 12:30 pm se publico y registro la anterior decisión. E igualmente se libro la boleta ordenada.
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