REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 14 de Diciembre de 2004, Los Ciudadanos XIOGER DE JESÚS OROPEZA MANCIPE Y OSCAR DANILO RICO RATTIA, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.301.532 y 12.610.771 respectivamente, debidamente asistidos el primero por el Abogado en Ejercicio RAMÓN GARCÍAS UTRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.860 y la segunda por la Abogado en Ejercicio KATIUSCA GARCÍAS VACCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.298, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 20 de Enero de 2005, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Mayo de 2006, por los Ciudadanos XIOGER DE JESÚS OROPEZA MANCIPE Y OSCAR DANILO RICO RATTIA, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio KATIUSCA GARCÍAS VACCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.298, solicitaron la Conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS en Divorcio.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos XIOGER DE JESÚS OROPEZA MANCIPE Y OSCAR DANILO RICO RATTIA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 20 de Enero de 2005, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 02 de Junio de 2006, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos XIOGER DE JESÚS OROPEZA MANCIPE Y OSCAR DANILO RICO RATTIA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el CONCEJO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 1 de Diciembre de 2000, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio Cuatro (2) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dos (02) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 10.446.
En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secretario,