REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ALCIDES RAFAEL INFANTE.
PARTE DEMANDADA IRIS MARÍA SALAZAR DE INFANTE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 11.125
Maracay, 02 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Por cuanto el Tribunal observa que el presente procedimiento no está enmarcado dentro de un juicio o proceso (contencioso), sino que por el contrario se trata de una solicitud de orden graciosa o voluntaria, y visto que tanto el cónyuge solicitante como su esposa presentaron ambos su consentimiento para postular su derecho ante la Jurisdicción, siendo necesario en consecuencia para dicha revocatoria, es decir, para dejar sin efecto el consentimiento formulado, que ambos cónyuges desistan a tenor de lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable en el presente caso por vía de la analogía, y siendo que uno de ellos (la cónyuge) se negó a presentarlo, este Tribunal se encuentra imposibilitado de acuerdo con el principio dispositivo a homologar dicho desistimiento. Así se Decide.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 11.125
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