REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 02 de Junio de 2006.-
196° y 147°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que la Partida de Nacimiento de la Ciudadana HAYDE REYNA DE BARRIOS, que se pretende rectificar fue expedida por la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento que riela al folio Tres (3) del expediente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud, de conformidad con la RESOLUCIÓN 486 DE FECHA 04 DE JULIO DE 1990 DEL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDICATURA. Y DECLINA la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO ARAGUA QUE POR DISTRIBUCIÓN CORRESPONDA, para que conozca de la misma. En consecuencia remítase mediante oficio el presente expediente original constante de Siete (7) Folios útiles al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA, a los fines de su Distribución.- Líbrese Oficio.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
EXP.N° 11.396
RCP/AH/nmh.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
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