REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha, 26 de Noviembre de 2001, El Ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ MÉNDEZ MONTENEGRO, Venezolano, Mayor de Edad, Casado, de éste domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.262.040, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio: ELSY LUCINA LAMONT ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.807, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su cónyuge Ciudadana ANA CRISTINA NUÑEZ SIFUENTES, Venezolana, Casada, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.225.256, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 04 de Diciembre de 2001, se ordenó la citación de la cónyuge Ciudadana ANA CRISTINA NUÑEZ SIFUENTES, así como la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, cuyas resultas corren insertas al Folios (11 y 12), en fecha 12 de Diciembre de 2001 compareció la cónyuge Ciudadana ANA CRISTINA NUÑEZ SIFUENTES, ratificando su conformidad con la solicitud introducida por su cónyuge Ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ MÉNDEZ MONTENEGRO.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el Ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ MÉNDEZ MONTENEGRO, contra la Ciudadana ANA CRISTINA NUÑEZ SIFUENTES, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA JOAQUIN CRESPO DEL DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 27 de Febrero de 1984, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Cuatro (04) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Dos (02) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 7294
En ésta misma fecha siendo las 11:00 A. M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,