REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha, 17 de Junio de 2004, los ciudadanos CARMEN MILAGROS MUNGARRIETA Y CARLOS ALBERTO TOVAR HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.281.948 y 3.840.954 , respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.568, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 20 de Julio de 2004, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil , expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos,.
Mediante diligencia de fecha 06 de Junio del 2006, presentada por los ciudadanos CARMEN MILAGROS MUNGARRIETA Y CARLOS ALBERTO TOVAR HERRERA, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, MARIA TERESA RAMIREZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.568, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos: CARMEN MILAGROS MUNGARRIETA Y CARLOS ALBERTO TOVAR HERRERA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 17 de Julio de 2002, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, de los ciudadanos CARMEN MILAGROS MUNGARRIETA Y CARLOS ALBERTO TOVAR HERRERA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio de los ciudadanos CARMEN MILAGROS MUNGARRIETA y CARLOS ALBERTO TOVAR HERRERA, suficientemente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua desde el día 20 de Febrero de 1976, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiún (21) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nc.-
EXP. N° 10118
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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