EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Junio de 2006
196° y 146°

DEMANDANTE: HÉCTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ

DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA BREÑA C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXP: 10850

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente la transacción celebrada el 26 de Abril de 2006, en audiencia conciliatoria, por una parte por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS ÁNGEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano HÉCTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.208.920, y por la otra el ciudadano JOSÉ ALBERTO NAZCO GARCÍA, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-925.902, actuando en su carácter de Director Gerente de la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES LA BREÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA, suficientemente identificada en autos, debidamente asistido por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.789, mediante la cual SE TRANSAN en los siguientes términos :

“(…)“ Con la finalidad de poner fin al presente litigio la parte demandada conjuntamente con la parte actora hemos decidido a través de la presente acta conciliatoria y haciendo uso de la figura jurídica de la transacción, acordar los siguientes montos con sus respectivas modalidades de pagos de la forma que a continuación detallamos: 1)- ambas partes aceptamos expresamente que el monto total de la presente transacción se corresponde con la cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 110.000.000,oo), los cuales han de ser sufragado por la parte demandada y aceptado su pago por la parte actora de la siguiente manera a)- visto que existe una medida de embargo preventivo por un monto de setenta y cinco millones setecientos cuarenta y cinco Mil trescientos cincuenta y tres Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 75.745.353,80), medida ésta ejecutada sobre el contrato de obra Nro. AR03-0129, el cual esta signado con la fecha 12 de Agosto de 2004, y que se ejecutara sobre el Ministerio para LA VIVIENDA Y HABITAT en su departamento de gerencia de Finanzas y Administración, sobre la valuación Nro. 5, programa quinto “NUEVAS URBANIZACIONES DE VIVIENDAS DE DESARROLLO PROGRESIVO AÑO 2003” del compromiso presupuestario Nro. 030129, hemos convenido que: al ser recibido por este tribunal de la causa el supra mencionado cheque contentivo de la cantidad ya descrita, del mismo ha de ser dispuesto a favor del actor la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (BS. 50.000.000,oo), y el saldo restante de Veinticinco Millones Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 25.745.353,80) habrá de quedar a favor de la parte demandada emitiéndose el cheque correspondiente. En este estado el Abogado de la parte actora se compromete a realizar los trámites pertinentes para lograr que la cantidad previamente embargada por él sea enviada mediante el cheque por el monto de setenta y cinco millones setecientos cuarenta y cinco Mil trescientos cincuenta y tres Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 75.745.353,80), al Tribunal de la causa. b) La cantidad restante de Sesenta Millones de Bolívares Bs. 60.000.000,oo) habrá de ser cancelada a la parte actora mediante la valuación Nro. 6 y liquidación de la obra del Programa Quinto “NUEVAS URBANIZACIONES DE VIVIENDAS DE DESARROLLO PROGRESIVO AÑO 2003”, compromiso presupuestario Nro. 030129 fideicomisos Nro. 4729 del Ministerio para la Vivienda y Habitat en su departamento de gerencia de Finanzas y Administración. En este punto se ha de acotar que el monto total de esta ultima valuación nro. 6 y liquidación de la obra supra señalada asciende a un monto aproximado de Bolívares CIENTO VEINTICINCO MILLONES (Bs. 125.000.000,oo) de los cuales ha de emitirse un cheque por sesenta Millones a favor del actor y el saldo restante quedara a favor de la parte demandada emitiéndose el cheque correspondiente. En este estado y vista la exposición anterior, el abogado de la parte actora se compromete a realizar todas las diligencias correspondientes y necesarias con el fin de lograr la cancelación efectiva por parte del Ministerio para la Vivienda y Hábitat en su departamento de gerencia de Finanzas y Administración de la valuación Nro. 6 y liquidación de la obra del Programa quinto “NUEVAS URBANIZACIONES DE VIVIENDAS DE DESARROLLO PROGRESIVO AÑO 2003”. 2).- Ambas partes declaramos expresamente que con la presente transacción damos por finalizado el presente juicio y cualquier otro que se haya intentado por motivo del Cobro de Bolívares mediante el cual se puso fin al litigio. Asimismo, la parte actora declara que vista la transacción aquí firmada desiste de cualquier acción Mercantil, Civil, Penal, Tributaria y cualquier otra que se haya intentado o este por intentarse en contra de la parte demandada.3).- Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de costas procesales debidos a que las misma se encuentran implícitas y canceladas con la presente transacción. 4).- cada parte se obliga a cancelarle los Honorarios a sus respectivos Abogados sin que se exija reclamo alguno de uno en contra de otro. 5). Finalmente ambas partes solicitamos la homologación de la presente transacción y se le otorgue el efecto de cosa juzgada. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora expone: Acepto la presente transacción en los términos expuestos. De la misma manera solicito al Tribunal copia Certificada de esta transacción para hacerla llegar a la Gerencia de Finanzas y Administración del Ministerio para la Vivienda y Hábitat y por último previa certificación en autos solicito me sea devuelto el Poder que me fuera otorgado el cual riela a los folios 4 y 5 de este expediente Pieza principal. Es todo, se termino se leyó y conformes firman (…)”

Asimismo vista la diligencia estampada por la parte actora en fecha 10 de Mayo de 2006, mediante la cual consigna cheque de gerencia signado bajo 09921576 por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 54.809.996,30), emitido por BANESCO BANCO UNIVERSAL a nombre de este Juzgado, de fecha 07 de Marzo de 2006, ( el cual fue debidamente depositado en BANFOANDES), así como los recaudos consignados y el pedimento contenido en la misma y visto que la parte demanda en fecha 12 de Junio de 2006, convino en o solicitado por el actor, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de conformidad con lo señalado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. En consecuencia y conforme a lo solicitado por las partes se ordena la entrega de la cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) AL abogado en ejercicio JUAN CARLOS ÁNGEL, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano HÉCTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ, QUIEN TIENE FACULTA EXPRESA PARA RECIBIR CANTIDADES DE DINERO CONFORME SE DESPRENDE DEL INSTRUMENTO Poder que riela a los autos, y la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.809.996,30),,al abogado en ejercicio FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.789, quien igualmente se encuentra facultado para recibir cantidades de dinero. cantidades éstas que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorros Nro. 0007-0061-47-0010009088 del BANCO BANFOANDES a nombre de este Tribunal y de su beneficiaria es el ciudadano HÉCTOR ENRIQUE HERNÁNDEZ, A los efectos ofíciese a dicha entidad Bancaria a los fines de que se sirva remitir a la brevedad posible a este Juzgado dos cheques de gerencia: el Primero por la cantidad de la cantidad de CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,oo) a nombre del abogado en ejercicio JUAN CARLOS ÁNGEL y el segundo por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 4.809.996,30),,a nombre del abogado en ejercicio FRANCISCO RAMÓN CHONG RON, con la advertencia que si la cantidad supra mencionada produjo interés deberán distribuirlos equitativamente entre las cantidades solicitadas, a los fines de que quede cancelada dicha cuenta. Librase el correspondiente oficio. Asimismo se ordena levantar la medida de embargo provisional que recayó sobre los bienes mubles propiedad del demandado. Y una vez cumplidas con tales diligencias se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial expídanse por secretaria dos juegos de copias certificadas de la referida acta y del presente auto de homologación.

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP7bes
Exp. 10850