JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Junio de 2006
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede estampada por el abogado en ejercicio JOSÉ BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 59.785, mediante la cual entre otro solicita:

“(...) Ratifico el convenimiento expresado en el escrito de contestación de la demanda, convenimiento este que fue solicitado por la parte actora --- ratifico respetuosamente la solicitud de homologación del este convenimiento. (...)”

Este Tribunal, una vez revisadas las presente actuaciones se abstiene de homologar dicho convenimiento por cuanto no están llenos los extremos del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que del instrumento poder consignado por el diligenciante no consta expresamente la facultad expresa para convenir
EL JUEZ,

ABG, RAMÓN CAMACARO PARRA

El SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
EXP Nro 10933