REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXPEDIENTE N° 5052
PARTES: ALFREDO JOSE TOVAR AGUILAR Y
TANIA MARIA FERNANADEZ.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
En fecha 21 de Junio de 1999, Los Ciudadanos ALFREDO JOSE TOVAR AGUILAR Y TANIA MARIA FERNANDEZ Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.680.618 y 11.555.576, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NADEZCA TANMARA MEJIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.493, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS la cual fué decretada mediante auto de fecha 08 de Julio de 1999, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
Mediante diligencias presentada en fecha 6 de Junio de 2006, por los Ciudadanos ALFREDO JOSE TOVAR AGUILAR y TANIA MARIA FERNANDEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSSANA CAPRILES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.102, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Siendo la oportunidad de dictar Sentencia el Tribunal considera:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio de los Ciudadanos ALFREDO JOSE TOVAR AGUILAR y TANIA MARIA FERNANDEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 08 de Julio de 1999, fecha en que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, hasta el día de hoy 27 de Junio del 2006, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-
Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los Ciudadanos ALFREDO JOSE TOVAR AGUILAR y TANIA MARIA FERNANDEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por la Prefectura de la parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 23 de Mayo de 1998, conforme se evidencia de la copia fotostática del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio cuatro (04) y Vto. Del expediente.-
. Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintisiete (27) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.
ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-.
EXP. N° 5052
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
El Secret.