EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES ACTORA: JOSE RAMON RANGEL CARDENAS

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11137

Maracay, 29 de Junio de 2006.-
196º y 147º
Vista la demanda anterior, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON RANGEL CARDENAS, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Número 13.426.794, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO TULIO GARBAN POCAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101057 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del su acta de nacimiento. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Joaquín Crespo Municipio Girardot del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 1688, 3. Tomo A, Año 1971. El error denunciados consiste en que al asentar la acta de nacimiento del mencionado ciudadano no se identifico los números de cedulas de sus padres pues siendo ellos ( RAMON RANGEL y GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL) titulares de las cedulas de identidad números 5.389.287 y 3.313.240, los mismos fueron obviados.-. Para efecto probatorio el solicitante consigno copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua, donde aparecen el error denunciado, copia fotosticas de las cedulas de identidad de sus padres, copia fotostática del acta de defunción de su padre, donde aparece plenamente identificados sus padre con sus números de cedulas - Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dichas copias fotosticas de las cedulas de identidad pues dichos documentos merecen plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de matrimonio y acta de nacimiento, respectivamente este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud Y ordena en forma sumaria, a la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento del ciudadano: "JOSE RAMON RANGEL CARDENAS", previamente determinadas a fin de que se Identifique a sus padre ciudadanos RAMON RANGEL Y GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL así: donde dice: ..."RAMON RANGEL ".... GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL" debe decir "RAMON RANGEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.389.287" y "GLADYS YSABEL CARDENAS DE RANGEL TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 3.313.240" .- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. N° 11137