EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES ACTORA: YRIS NOHEMI BLANCO ESCALONA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11279
Maracay, 29 de Junio de 2006.-
193º y 144º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la abogado en ejercicio MARIELSY ROJAS TORRES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.649 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YRIS NOHEMI BLANCO ESCALONA, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Número 9.432.765 y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento de a ciudadana YRIS NOHEMI BLANCO ESCALONA. La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según, asentada bajo el Nº 2544, tomo 4 “B”del Año 1967, , El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana transcribió erróneamente el primer nombre pues siendo ella “YRIS NOHEMI” se le hizo aparecer como “IRIS NOHEMI” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostica de su cedula de identidad donde aparece correctamente el nombre de la ciudadana YRIS NOHEMI , Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR y ordena en forma sumaria, al jefe Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana: "YRIS NOHEMI BLANCO ESCALONA", previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente el primer nombre de la misma así: donde dice: ..." IRIS NOHEMI" debe decir "YRIS NOHEMI".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury-
Exp. N° 11279
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