EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES ACTORA: OLGHA KARELLYS ZAMBRANO AZUZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº 11332
Maracay, 29 de Junio de 2006.-
193º y 144º
Vista la demanda anterior, interpuesta por la ciudadana OLGA KARELLYS ZAMBRANO AZUZ, venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Número 14.147324, debidamente asistida por los abogados en ejercicio ISABEL TERESA PACHECO Y RAMON ANTONIO OROPEZA ARMAS
Inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 5.638 y 22.164, respectivamente. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicito por ante este Tribunal la Rectificación del acta de nacimiento de a ciudadana OLGA KARELLYS ZAMBRANO AZUZ La mencionada acta corre inserta por ante la Prefectura Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, asentada bajo el Nº 672 tomo “C”del Año 1980, , El error denunciado consiste en que al asentar la acta de nacimiento de la mencionada ciudadana transcribió erróneamente el MES pues habiendo Nacido Ella el “CINCO (05) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)” se le hizo aparecer que había nacido el “CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979) ” .-. Para efecto probatorios la solicitante consigno copia certificada de la acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Aragua donde aparece el error denunciado, asimismo consigno copia fotostica de su cedula de identidad donde aparece correctamente la fecha de nacimiento de la mencionada ciudadana, Este Tribunal le dá pleno valor probatorio a dicho documento, pues merece plena fé, hasta prueba en contrario de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.357 del Código Civil Vigente Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y ordena en forma sumaria, al jefe Civil de la Prefectura Joaquín Crespo del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en la acta de Nacimiento de la ciudadana "OLGA KARELLYS ZAMBRANO AZUZ", previamente determinadas a fin de que se escriba correctamente la fecha de nacimiento de la misma así: donde dice: ..." CINCO (05) DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979)" debe decir ""CINCO (05) DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (1979) ".- Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de ésta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.-Librense oficios.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury-
Exp. N° 11332
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