EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES. . OSWALDO ENRIQUE PLANCHEZ
THAYLI JULIETA NAVAS BLANCO
MOTIVO; DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11052
En fecha 15 de Marzo de 2005, los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PLANCHEZ y THAYLI JULIETA NAVAS BLANCO, mayores de edad, venezolanos, respectivamente, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.201.618 y 7.185.366, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CLAUDIA FUENTES SULVARAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.248, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. -
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Diez (10) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE PLANCHEZ y THAYLI JULIETA NAVAS BLANCO, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Diego Ibarra Distrito Guacara del Estado Carabobo, desde el día 17 de Agosto de 1974, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto., del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. N° 11052
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.- EL SECRET.
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