REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES FREDDY JOSE GUZMAN
NURVIA JOSEFINA GONZALEZ APONTE
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11148

En fecha 09 de Febrero de 2006, los ciudadanos FREDDY JOSE GUZMAN y NURVIA JOSEFINA GONZALEZ APONTE, mayores de edad, venezolanos, respectivamente, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.740.777 y 9.439.975, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FADI MOUKHALLALEH BACHOUR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.263, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Y que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio Once (11) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY JOSE GUZMAN y NURVIA JOSEFINA GONZALEZ APONTE, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, desde el día 13 de Junio de 1986, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro y cinco (04 Y 05) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 11148
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.