EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
PARTES RAFAEL ANGEL TOVAR MORENO
ANA YOLANDA MONTERO DE TOVAR
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11207
En fecha 17 de Marzo de 2006, los ciudadanos RAFAEL ANGEL TOVAR MORENO y ANA YOLANDA MONTERO DE TOVAR, mayores de edad, venezolanos, respectivamente, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.228.973 y 4.550.000, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA MARGARITA FERNANDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.988, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Y que de la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio diez (10) del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAFAEL ANGEL TOVAR MORENO y ANA YOLANDA MONTERO DE TOVAR,, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo desde el día 12 de Febrero de 1977, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. N° 11247
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.- EL SECRET.
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