EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

PARTES NORKA AMERICA INOJOSA MOLINA
PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11268

En fecha 27 de Abril de 2006, los ciudadanos NORKA AMERICA INOJOSA MOLINA Y PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, mayores de edad, venezolanos, respectivamente, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.570.586 y 3.285.700 respectivamente debidamente asistidos por las abogado en ejercicio DEICE GONZALEZ RAMIREZ y INDIRA ROMERO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94891 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados. Y que de la unión conyugal procrearon tres hijos actualmente mayores de edad .-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio catorce (14) del expediente.-

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NORKA AMERICA INOJOSA MOLINA Y PEDRO ALBERTO GALLARDO PEREZ, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, desde el día 19 de Febrero de 1974, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) y Vto. del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 11268
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.