REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANTONIO DAKMAGI BARDAKGI
PARTE DEMANDADA PEDRO NIKKEN Y DESMOND DILLOM
MCLOUGHIN, Representante Legales de la Sociedad
de Comercio “COMPAÑÍA OPERATIVA DE
ALIMENTOS COR, C.A.”; ABRAHAM LEVY DUER
Y BENITO BANDE PÉREZ, Representantes Legales de
la Sociedad de Comercio “INVERSIONES
COSTILLAS EXPRESS III, C.A.”
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N°: 10.031
Maracay: 06 de Junio de 2006.-
195º y 147º
Vista la AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL (TRANSACCIÓN JUDICIAL), celebrada entre las partes en fecha 19 de Mayo de 2006 Folios (514 al 516), por ante la NOTARÍA PÚBLICA SEGUNDA DE MARACAY, y consignada con diligencia estampada en fecha 24 de Mayo de 2006 Folio (513) por la Abogado en Ejercicio PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades de Comercio Promociones Las Américas, C.A., e Inversiones Castilla, C.A. (Terceros en este procedimiento), conforme fuera autorizada por la partes en la Transacción antes mencionada, mediante la cual la parte actora desiste de la acción y del procedimiento contenido en el presente expediente, e igualmente el consentimiento y la aceptación por la parte demandada, contenida en dicha Transacción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación. Se ordena el archivo del expediente y su respectiva remisión al archivo Judicial.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP Nº 10.031
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