EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.-
Sede Constitucional
PRESUNTA AGRAVIADA: MARCOS RAFAEL ACOSTA
PRESUNTA AGRAVIANTE: WALTER ZAMUDUI MELGAREJO
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE 10259-A
Mediante oficio presentado por la distribución el 21 de Septiembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, remitió por declinación de competencia acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano MARCOS RAFAEL ACOSTA, contra el ciudadano WALTER ZAMUDIO MELGAREJO Por sorteo realizado en esa misma fecha correspondido su estudio y sustanciación o este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 23 de Septiembre de 2004, el Tribunal a cargo del Juez Suplente GABRIEL SPADEA SALERNO, ordenó remitir nuevamente las actuaciones al tribunal proveniente, con el fin de que notificara debidamente de la decisión al recurrente.
El 04 de Octubre de 2004, se recibió nuevamente las actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Primero de Juicio, en virtud de haber materializado las notificaciones pertinentes.
En fecha 07 de Octubre de 2004, el Tribunal una vez revisadas dichas actuaciones ordenó su tramitación y las notificaciones del accionante y del presunto agraviante, así como la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno con competencia a nivel nacional, a los fines de la fijación de la audiencia Constitucional, librándose en esa misma fecha los oficios y boletas respectivas.
En fecha 05 de Agosto del 2005, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, relacionadas con la decisión que declaró inadmisible del recurso ejercido ante esa instancia por el presunto agraviante.
CAPITULO Ú N I C O
Ahora bien, luego de analizadas las actuaciones que conforman la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta la ciudadana MARCOS RAFAEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.543.911, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL VELIZ CONDE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 49.216 contra el ciudadano WALTER ZAMUDIO MELGAREJO, advierte este Tribunal en sede Constitucional, que del examen de las actas que conformen el presente expediente, resulta evidente que la causa se encuentra paralizada el día de despacho siguiente al último acto de procedimiento de fecha 07 de Octubre de 2004, por medio del cual se ordenó la tramitación de la solicitud de Amparo Constitucional librándose en esa misma fecha las notificaciones ordenadas, y desde ese momento, el juicio ha permanecido inmóvil en lo que respecta al presunto agraviado, hasta la presente fecha 08 de Junio del 2006, por cuanto en dicho lapso no se verificó actuación alguna de las partes que permita deducir lo contrario. Siendo ello así, quien decide constata que el presente proceso estuvo paralizado por inactividad por más de (6) seis meses, tal conducta asumida por el presunto agraviado, conduce a presumir que el interés procesal respecto de este medio particular de protección de los derechos fundamentales enmarcados en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto, decayó por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, y que la inactividad no debe premiarse manteniendo vivo un proceso especial en el cual las partes no manifiestan interés, esta actitud es sancionada con la extinción de la instancia a través del articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Ahora bien, a los fines de reforzar esta decisión, este Tribunal citará el criterio sentado por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, en los casos de abandono de tramite debe ser declarada la perención y en consecuencia extinguida la Instancia, si el lapso de paralización de la causa es de seis (6) meses mínimos desde que se haya verificado el último acto de procedimiento, tal como quedó establecido en sentencia de la Sala Constitucional número 982 de fecha 6 de junio de 2001, en los términos siguientes:
“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
De tal manera que de conformidad con el criterio parcialmente transcrito y que quien decide aplica al caso de autos, resulta evidente que, al haber transcurrido en la presente causa un lapso que excede al de seis (6) meses previsto en el citado fallo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarar consumada la PERENCIÓN, prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos de amparo constitucionales por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y consecuencialmente EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se declara.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (06) días del Mes de Junio del año dos Mil seis (2006).- AÑOS 195° de la Independencia y 145° de la Federación
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCPbes
Exp 10259-A
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