REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 27 de Abril de 2004, Los Ciudadanos MARYNES CROQUER FIGUERA Y WILFREDO LUÍS RAMÍREZ GONZÁLEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.380.127 y 11.591.316 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio ARMILO BARRIOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.122, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2004, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 24 de Abril de 2006 por el Ciudadano WILFREDO LUÍS RAMÍREZ GONZÁLEZ, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ARMILO BARRIOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.122, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio e igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadana MARYNES CROQUER FIGUERA. La cual fue acordada por auto de fecha 27 de Abril de 2006, cuyas resultas rielan a los Folios (8 y 9).
Siendo la oportunidad de dictar Sentencia el Tribunal considera:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos MARYNES CROQUER FIGUERA Y WILFREDO LUÍS RAMÍREZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 10 de Mayo de 2004, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, hasta el día de hoy, 06 de Junio de 2006, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-

Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes de los Ciudadanos MARYNES CROQUER FIGUERA Y WILFREDO LUÍS RAMÍREZ GONZÁLEZ, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 13 de Septiembre de 2000, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio Dos (2) y Vto. del expediente.-

De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Seis (06) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 9932
En esta misma fecha siendo las 10:00 A. M., se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario,