REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 13 de Marzo de 2006, Los Ciudadanos JUAN MANUEL MEDINA CALANCHE Y EMEHLY INÉS NIEVES BARRIOS, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.502.222 y 13.270.292 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4282, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 23 de Marzo de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los Folios (9 y 10).-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de Mayo de 2006, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JUAN MANUEL MEDINA CALANCHE Y EMEHLY INÉS NIEVES BARRIOS, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ÁLCANTARA DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 13 de Diciembre del 2000, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Dos (02) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 11.176
En ésta misma fecha siendo las 9:00 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
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