REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 01 de Abril de de 2005, Los Ciudadanos GUSTAVO EMILIO ARAUJO GONZÁLEZ Y MARY SORAYA DUARTE ALVARADO, Venezolanos, Mayores de Edad, de este domicilio, y Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 7.245.628 y V- 7.244.133 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JESÚS FERMÍN MAMBIE DELEAUD Y MIGUEL S. DUARTE E., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.490 y 8.066 respectivamente, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 26 de Abril de 2005, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil.

Mediante diligencia presentada en fecha 27 de Abril de 2006, por la Ciudadana MARY SORAYA DUARTE ALVARADO, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MIGUEL SANTIAGO DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.066, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, e igualmente solicitó la notificación de su cónyuge Ciudadano GUSTAVO EMILIO ARAUJO GONZÁLEZ, la cual fue acordada por auto de fecha 10 de Mayo de 2006, quien compareció en fecha 23 de Mayo de 2006, y manifestó su voluntad en la conversión de la misma.


SIENDO LA OPORTUNIDAD DE DICTAR SENTENCIA EL TRIBUNAL CONSIDERA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos GUSTAVO EMILIO ARAUJO GONZÁLEZ Y MARY SORAYA DUARTE ALVARADO, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que ésta probado en autos que desde el día 26 de Abril de 2005, fecha en que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS, hasta el día de hoy, 08 de Junio de 2006, ha transcurrido más de Un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.-

Por las razones que anteceden este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos de los Ciudadanos GUSTAVO EMILIO ARAUJO GONZÁLEZ Y MARY SORAYA DUARTE ALVARADO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 06 de Marzo de 2004, conforme se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta al Folio Tres (3) y Vto. del expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Ocho (08) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMON CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/nineya.-
EXP. N° 10.618.

En esta misma fecha siendo las 10:00 A. M., se publicó y registró la anterior sentencia.-

El SECRETARIO,