REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 20 de Abril de 2006, Los Ciudadanos JOSÉ MAS CASTILLA Y CONSTANZA YOLANDA VELÍZ, de nacionalidad Español el primero y Venezolana la segunda de los nombrados, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-505.199 y 1.737.698 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 08 de Mayo de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 31 de Mayo de 2006, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos JOSÉ MAS CASTILLA Y CONSTANZA YOLANDA VELÍZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, desde el día 18 de Marzo de 1994, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Dos (02 y Vto.) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Ocho (08) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 11.306
En ésta misma fecha siendo las 8:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
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