REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 04 DE Noviembre de 2005, los ciudadanos LESTHER ANTONIO MORA NAVAS y MERLIN DEL VALLE GONZÁLEZ LUGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 13.466.328 y 15.201.679 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN JULIO TOCUYO HERRERA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 94.248, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, manifestando que tiene mas de cinco (5) años de separados y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 16 de Noviembre de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada, y quien una vez notificada emitió en fecha 17 de Marzo 2006, opinión favorable manifestado su conformidad con el presente procedimiento en virtud que se llenaron en la presente solicitud los extremos legales contenidos en el Articulo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LESTHER ANTONIO MORA NAVAS y MERLIN DEL VALLE GONZÁLEZ LUGO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 13.466.328 y 15.201.679 respectivamente y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 24 de Abril de 1998, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (02) y Vto. del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
De existir Bienes Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (09) días del mes de Junio del 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/bes
Exp 10954
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión