REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

En fecha 07 de Marzo de 2006, Los Ciudadanos ROSIRIS DENISE SANABRIA MORENO Y CARLOS ALFREDO MATOS PÉREZ, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.336.634 y 7.195.016 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio: MAUREN SOLANGEL GORRÍN AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.052, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la demanda en fecha 07 de Abril de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuyas resultas corren insertas a los Folios (09 y 10).-En diligencia estampada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 31 de Mayo de 2006, expuso su conformidad al procedimiento de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos ROSIRIS DENISE SANABRIA MORENO Y CARLOS ALFREDO MATOS PÉREZ, plenamente identificados en autos, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el CONCEJO MUNICIPAL SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA desde el día 29 de Abril del 2000, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al Folio Cinco (05) del expediente.

De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Nueve (09) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nmh.-
EXP. N° 11.179
En ésta misma fecha siendo las 9:30 A.M. se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,