REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 07 de Abril de 2006, los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ TIBERIO y ELIZABETH DEL CARMEN PEÑALVER TENIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 10.455.289 y 9.649.974 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS FIDEL GUERRERO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.044, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, manifestando que tiene mas de cinco (5) años de separados y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 24 DE Abril de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada, y quien una vez notificada emitió en fecha 31 de Marzo de 2006, opinion favorable manifestado su conformidad con el presente procedimiento en virtud que se llenaron en la presente solicitud los extremos legales contenidos en el Articulo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ TIBERIO y ELIZABETH DEL CARMEN PEÑALVER TENIAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números 10.455.289 y 9.649.974 respectivamente y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 19 de Diciembre de 1997, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (03) y Vto. del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
De existir Bienes Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (09) días del mes de Junio del 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/bes
Exp 11284
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
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