REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 10 de Abril de 2006, el ciudadano DAVID CECILBRYAN HARRYS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 5.233.985, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MENDOZA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.581, presentó escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común con su respectiva cónyuge ciudadana ANA FRANCISCA LEAL CASIQUE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 3.747.294, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil, manifestando que tiene mas de cinco (5) años de separado y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 24 DE Abril de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose mediante dicho auto la el emplazamiento de la ciudadana ANA FRANCISCA LEAL CASIQUE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 3.747.294, quien una vez citada compareció por ante este Tribunal en fecha 12 de Mayo de 2006, manifestado su conformidad con la solicitud de Divorcio incoada por su cónyuge, e igualmente se ordenó notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Aragua en Materia de Familia, quien fue debidamente notificada, y quien una vez notificada emitió en fecha 17 de Mayo de 2006, opinión favorable, manifestado su conformidad con la solicitud en virtud de que se llenaron en la presente solicitud los extremos legales contenidos en el Articulo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano DAVID CECILBRYAN HARRYS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 5.233.985, con su respectiva cónyuge ciudadana ANA FRANCISCA LEAL CASIQUE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad número 3.747.294, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ciudad Bolívar del Estado Bolívar en fecha 16 de Septiembre de 1981, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (02) y Vto. del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
De existir Bienes Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los (09) días del mes de Junio 2006. Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/bes
Exp 11294
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.