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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
 
 
 
 
 SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 EXPEDIENTE N° 06-13227
 
 PARTES: JET JOSLIN GUZMAN PEÑA y MARIA ELENA PADRON MARQUEZ, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.609.182  y  V-12.168.993   respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: ARQUIMEDES BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.979.
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 -	I –
 
 
 
 En fecha 09 de Mayo de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JET JOSLIN GUZMAN PEÑA y MARIA ELENA PADRON MARQUEZ, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.609.182  y  V-12.168.993   respectivamente, asistidos por el Abogado ARQUIMEDES BELLORIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el           N° 78.979, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo           185-A del Código Civil, manifestando  que desde  hace más de Cinco (05) años se encuentran separados  y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron  Bienes.
 
 Admitida la solicitud en fecha 18 de Mayo de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
 
 En fecha 24 de Mayo de 2005, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada  y sellada por el Fiscal Superior del  Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
 
 De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil,  sin que hubiera existido entre los ciudadanos JET JOSLIN GUZMAN PEÑA y MARIA ELENA PADRON MARQUEZ, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
 
 
 
 - I I –
 
 D I S P O S I T I V O
 
 Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara  CON  LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A   del Código Civil presentada por los ciudadanos JET JOSLIN GUZMAN PEÑA y MARIA ELENA PADRON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad                       Nros. V-12.609.182 y V-12.168.993 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de Marzo de 1994, quedando registrado  bajo el  Nº 10, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1994.
 
 Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
 
 Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 12 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA.
 
 En esta misma fecha, siendo las 10:19 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 
 
 EXP. 06-13227
 Berlix
 
 
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