REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº:04- 12126
PARTE ACTORA: JULIO CEAR CORREA RODRÍGUEZ Y ROSELEN CHIQUINQUIRÁ VALLADARES DE CORREA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V. 10.456.002 Y V. 11.291.724 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES: MARCOS SCALA Urdaneta, Abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el número
PARTE DEMANDADA: JUDITH JOSEFINA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V.- 4.562.172
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta.
Se inicio el presente procedimiento por demanda interpuesta y Admitida en fecha 20 de mayo del año 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua.
En fcha 21 de Junio del año 2004 fue reformada la presente demandad
En fecha 28 de Junio del año 2004 este Tribunal declina la Competencia a este Tribunal de Primera Instancia y remite la actuaciones.
En fecha 19 de Julio del 2004 este Tribunal recibe las actuaciones provenientes del Juzgado de Municipio y se declara competente en esta misma fecha admite la demanda y ordena la citación d ela parte demandada.
En fecha 5 de agosto del año 2004 el Alguacil deja constancia en autos de no haber logrado la citación personal de la parte demandada.
En fecha 10 de Agosto del año 2004 la parte actora solicita la Citación por carteles.
En fecha 18 de agosto del año 2004 el Tribunal ordena la citación por carteles.
En fecha 30 de agosto del año 2004 la parte actora consigna ejemplares de los diarios donde consta la publicación de carteles de citación y en esa misma fecha fueron agregados a los autos. Asimismo la secretaria del tribunal deja constancia de haber dado cumplimiento a la fijación de las carteles.
En fecha 14 de Octubre del 2004 la parte actora solicita el avocamiento del Juez.
En fecha 27 de Octubre del año 2004 el Juez Eulogio Paredes Tarazona se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de octubre del año 2004 la parte actora solicita el nombramiento del Defensor ad litem.
En fecha 2 de Noviembre del año 2004 el Tribunal designa a la abogado Tatiana Benavides como defensor ad litem.
En fecha 11 de Noviembre el año 2004 el alguacil deja constancia de haber notificado a la defensora designada.
En fecha 18 de Noviembre del año 2004 la Juez María Chiquinquirá Díaz Atencio se avoca al conocimiento de la Presente causa y Juramenta a la defensora designada.
En fecha 18 de noviembre del año 2004 el apoderado de la parte demandada se da por citado en el presente procedimiento.
En fecha 24 de noviembre del año 2004 la parte demandad opone cuestiones previas.
En fecha 19 de Diciembre del año 2004 lo apoderado de la parte demandada Jennifer Plassencia renuncia al poder otorgado
En fecha 18 de Enero la abogado Marcos Hernández renuncia al poder otorgado por la parte demandada.
En fecha 20 de Enero del año 2005 por virtud de la renuncia de los apoderados se suspende el procedimiento y se ordena la Notificación a la parte demandada.
En fecha 2 de Febrero del año 2005 el Alguacil deja constancia de haber notificado a la parte demandada de la renuncia del poder.
En fecha 23 de Febrero del año 2005 la `parte actora presenta escrito de contestación a las cuestiones previas.
En fecha 25 de Abril del año 2005 el tribunal declara sin lugar las cuestiones previas..
En fecha 5 de Mayo del año 2004 la parte actora se da por notificada de la decisión de las cuestiones previas, solicita la notificación de la parte demandada y otorga poder apud acta al abogado Marcos Scala.
En fecha 10 de Mayo del 2005 el Tribunal ordena la Notificación de la parte demandada.
En fecha 13 de Junio del 2005 el Alguacil deja constancia de no haber logrado la Notificación de la parte demandada.
En fecha 15 de junio del 2005 la parte actora solicita la citación por carteles.
En fecha 27 de Junio del año 2005 el tribunal ordena la Citación por Carteles de la parte demandada
En fecha 07 de Julio del año 2005 la Secretaria deja constancia de haber cumplido con la fijación del cartel ordenado por el Tribunal
En fecha 07 de Julio del año 2005 la parte actora consigna ejemplares de los diarios donde consta la publicación de carteles de citación y en esa misma fecha fueron agregados a los autos.
En fecha 4 de Agosto del año 2005 la parte actora solicita computo para el la determinación del lapso de la contestación de la demanda.
En fecha 19 de Septiembre del año 2005 la parte actora ratifica la diligencia de fecha 4 de Agosto del 2005.
En fecha 23 de Septiembre del año 2005 el Tribunal ordena el computo y la secretaria deja constancia de del computo solicitado y ordenado.
En fecha 28 de Septiembre del año 2005 el Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento desde el 2 de Agosto del año2 005.
En fecha 30 de Agosto del año 2005 el apoderado de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de Octubre del año 2005 fueron agregados a los autos los escritos de promoción de pruebas y los recaudos presentados por la parte actora.
En fecha 10 de Octubre se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora ordenándose lo conducente.
Siendo la oportunidad este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Que se cumplieron todos los requisitos procesales para llevar a cabo la citación de la demandada y no habiéndose logrado la Citación Personal se procedió a Citar mediante carteles, publicaciones que constan en autos, habiéndose nombrado Defensor Judicial, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil a los fines de salvaguardar la garantías del Derecho a la Defensa y la Igualdad procesal, no obstante, la parte demandada designo apoderados judiciales, uno de los cuales consignando poder autentico se dio por citado y en la oportunidad legal correspondiente a la Contestación de la demanda opuso Cuestiones Previas relativas al defecto de forma en la demanda contenida en el articulo 346, ordinal 6º.
Se observa de autos que los apoderado judiciales de la parte demandada renunciaron al poder y que a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa el proceso se suspendió y se notifico a la parte demandada de la renuncia del Poder lo cual se cumplió como efectivamente consta en autos.
Reanudado el procedimiento la parte demandante contradijo las cuestiones previas opuestas y en la oportunidad procesal correspondiente este Tribunal declaró sin lugar las Cuestiones previas opuestas.
La parte actora se dio por notificada de la Sentencia interlocutoria y solicito la Notificación de la parte demandada la cual se cumplió mediante publicación de carteles por la prensa, vencido el lapso consta en autos que la parte demandada NO COMPARECIO a dar contestación al fondo de la Demanda, ni personalmente ni por medio de apoderados judiciales.
Se observa de autos que solo la parte actora presento escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas y evacuadas en la oportunidad procesal.
Del análisis de esta situación le es forzoso a este Juzgador concluir que se cumplieron los presupuestos procesales que la ley adjetiva exige para que opere la CONFESIÓN FICTA:
a) No Contestación al Fondo de la Demandada.
b) No haber probado nada que le favorezca.
c) Que la demanda no es contraria a derecho.
En consecuencia este Tribunal declara la Confesión Ficta con las consecuencias jurídicas que la ley otorga a favor del demandante y en contra de la parte demandada como es la presunción de confesión de los hechos narrados en la demanda, presunción que consta de autos que no fue desvirtuada en forma alguna por la parte demandada alegados por el actor que además quedaron demostrados en el lapso probatorio correspondiente y así se declara. También consta en autos el cumplimiento de la prestación por parte de los compradores demandantes y en consecuencia de conformidad con el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil la presente sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido en caso de incumplimiento por parte de la demandada al cumplimiento de la presente Sentencia y así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR Por virtud de la Confesión Ficta en la presente acción de cumplimiento de Contrato de Opción de Compra venta incoado por JULIO CEAR CORREA RODRÍGUEZ Y ROSELEN CHIQUINQUIRÁ VALLADARES DE CORREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V. 10.456.002 Y V. 11.291.724 respectivamente en contra de la ciudadana: JUDITH JOSEFINA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V.- 4.562.172 por tanto:
Se ordena el cumplimiento del contrato de Opción de Compra venta autenticado en fecha 20 de Febrero del año 2004, bajo el Nº 84, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica de Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en consecuencia:
PRIMERO: El otorgamiento y la protocolización del documento definitivo de venta.
SEGUNDO: La entrega del inmueble en las condiciones especificadas en el contrato en la Cláusula Segunda, es decir, la tradición del inmueble UBICADO EN EL MODULO Nº 37 DEL Conjunto Residencial Girasol, Prolongación Avenida Marcos Beracasa en la Urbanización Prados de la Encrucijada, parcela suroeste 1 y suroeste 1-A, identificada con el Nº catastral : 04-06-01-29-08-09 distinguida con el Nº 20-D, Modulo 20 Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, alinderada así Norte: Fachada Norte, SUR: Fachada Sur, ESTE: Casa 20- E, OESTE: Casa 20-C; y la entrega del precio convenido.
TERCERO: El resarcimiento de los daños y perjuicios que se deben a la parte actora por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la vendedora que ascienden al monto de Cuarenta y ocho millones de Bolívares ( Bs. 48.000.000,oo)
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
QUINTO: Ofíciese en este sentido al Registrador Subalterno de los Municipios Sucre Y Lamas Del Estado Aragua.
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua a los 13 días del mes junio del año dos mil Seis ( 2006). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
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