REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 05-12538
PARTES: FRANCISCO JAVIER GARCIA REYES Y MONICA CAROLINA CHIRINOS ZIELINSKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 14.182.991 Y 15.704.109 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ISMELDO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.590.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
- I -
En fecha 13 de Marzo del 2.005, los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GARCIA REYES Y MONICA CAROLINA CHIRINOS ZIELINSKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 14.182.991 Y 15.704.109, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: ISMELDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.590, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 14 de Diciembre del 2.001, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 473, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua.
Que de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Este Tribunal en fecha 05 de Abril de 2.005, Admitió la Solicitud de Separación de Cuerpos y Decretò la misma. En fecha 05 de Abril del 2.006, mediante diligencia suscrita por la ciudadana: Monica Carolina Chirinos Zielinski, asistida por el Abogado Antonio Chacòn, Inpreabogado N° 101.228, solicitó al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.
En fecha 07 de Abril de 2.006 se dictò auto, ordenando la notificación del ciudadano: Francisco Garcìa, la cual fue efectivamente practicada por el Alguacil de este Despacho, en fecha 25 de Mayo del 2.006.
Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GARCIA REYES Y MONICA CAROLINA CHIRINOS ZIELINSKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 14.182.991 Y 15.704.109, respectivamente, se encuentran separados por más de UN (01) AÑO sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y Así se Decide.
- II –
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER GARCIA REYES Y MONICA CAROLINA CHIRINOS ZIELINSKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cèdulas de Identidad Nº 14.182.991 Y 15.704.109, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el Matrimonio que los une contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 2.001.
Por cuanto se evidencia de autos que de dicha unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes conyugales a liquidar el Tribunal nada tiene que Decidir al respecto-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 13 días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACON
En esta misma fecha, siendo las 01:00 pm se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EPT/ycrm
EXPTE N° 05-12538
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