REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
Vista las actuaciones que anteceden y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en fecha 10 de mayo del 2.003, los ciudadanos: ROMELIA ARISMENDI y CARLOS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.444.224 y 3.160.410 respectivamente, presentaron solicitud de Partición de Bienes de la comunidad Conyugal, y en fecha 10 de Mayo de 2.006 este Tribunal admite la misma, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 de Código de Procedimiento Civil, como una Separación de Cuerpos y por cuanto los hechos narrados se enmarcan dentro de la figura de una Partición de Bienes, posterior a la disolución de la comunidad conyugal, y es a través de ese procedimiento que debe tramitarse el presente juicio. Este Tribunal en consecuencia declara nulo y sin ningún efecto jurídico el auto de fecha 10 de Mayo del 2.006, cursante al folio 27, y procede a reponer la causa al estado de la Admisión, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso, la igualdad de las partes y la pulcritud en el desarrollo de las causas que se ventilan, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.Y asì se decide. En cuanto a la admisión este Tribunal proveerà por auto separado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON
EXPTE 06-13216
EPT/cc/ycrm
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