REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 06-13228
PARTES: LA CAPRUCCIA DI GIANNANTONIO y GUERRA DE LA CAPRUCCIA LENIS CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.123.085 y V-5.522.678, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.516
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
- I –
En fecha 10 de Abril de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LA CAPRUCCIA DI GIANNANTONIO y GUERRA DE LA CAPRUCCIA LENIS CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.123.085 y V-5.522.678, respectivamente, asistidos por el Abogado WILLY JAVIER ZABALA REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.516, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y ni adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Mayo de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha 26 de Mayo de 2006, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LA CAPRUCCIA DI GIANNANTONIO y GUERRA DE LA CAPRUCCIA LENIS CARIDAD reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos LA CAPRUCCIA DI GIANNANTONIO y GUERRA DE LA CAPRUCCIA LENIS CARIDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.123.085 y V-5.522.678 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Prefectura de Cagua, Municipio Antonio José de Sucre, en fecha 08 de Marzo de 1979, quedando registrado bajo el Nº 07, de los Libros de Registro Civil respectivos, correspondiente del año 1979.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, 14 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, siendo las 11:00am. se publicó y registró la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
EXPTE 06-13228
EPT/cchh/seig
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