REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 14 de junio de 2006
196º y 147º
Por recibida y vista la presente demanda intentada por el ciudadano NELKIS RAFAEL NUÑEZ LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.247.704, contra la ciudadana MARGARET COROMOTO SANZONETTY DAVILA titular de la cédula de identidad N° V-8.605.774, en la cual solicita se declare que existió una comunidad concubinaria entre el demandante y la demandada y consecuentemente se proceda a la liquidación de dicha comunidad concubinaria.
Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En el escrito Libelar presentado se observa que la parte Demandante solicita que se declare la existencia de un concubinato, el cual se debe tramitar por un procedimiento Ordinario (a través de una Acción Mero-declarativa), de acuerdo a lo pautado en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Constitucional , en fecha 15 de Junio de 2005, en la cual se establece que en los procesos tendientes a que se reconozca el concubinato o la unión estable, deberán declararse mediante Sentencia definitivamente firme, e igualmente solicita la partición de la comunidad concubinaria, siendo que el Juicio de Partición previsto esta previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, el cual puede o no tramitarse de acuerdo al procedimiento ordinario ya que si llegada la oportunidad de la contestación de la demanda la parte no hace oposición a la misma, el Juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor, procediéndose a la partición, razón por la cual procedente es declarar Inadmisible la presente Demanda por ser procedimientos incompatibles.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. Nº _________________
Berlix
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