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REPÙBLICA BOLIVARIA2NA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,  TRÀNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
 196°     y     147°
 
 SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
 EXPEDIENTE N° 03-11444
 MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
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 PARTE ACTORA: HERSILIA RIATIGA, colombiana, mayor de edad,  Titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.099.906.
 
 APODERADA DE LA PARTE ACTORA: WENDY NATHALY MIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  82.944.
 
 PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL CARVAJAL, quien es colombiano, mayor de edad.
 
 Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
 El Tribunal observa al efecto, que en la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de la Contestación de la Demanda, las partes en el presente proceso no hicieron acto de presencia ni por si, ni  por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que considera necesario la aplicación del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa: Sic “ La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes”.
 Por otra parte señala el Artículo 759 en su parte infine: Sic “... La falta de comparecencia de las partes a la contestación, producirá los efectos señalados en el artículo anterior .”
 Con fundamento en tal dispositivo Legal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.
 Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, 16 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA                              EL SECRETARIO,
 
 ABG. CAMILO CHACON HERRERA
 
 En la misma fecha, previsto el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo la   11:30 am.
 
 EL SECRETARIO,
 EXP. N° 03-11444
 Berlix
 
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