REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA




Cagua, 16 de Junio de 2006
196° y 147°



Visto el anterior escrito presentado por el Abogado MANUEL ERNESTO CARPIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.982, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GILBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.562.173, Parte Accionante en el presente causa, mediante la cual DESISTE tanto de la Acción como del Procedimiento en el presente juicio incoado por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano CRUDO SERGIO DARIO, de nacionalidad Argentina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.736.845, dando por cancelada la deuda y extinguida la Obligación y, vista igualmente el consentimiento prestado por la parte Demandada a dicho desistimiento. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente se ordena la devolución del cheque protestado a la parte Demandada, el cual se encuentra resguardado en la caja fuertes de este Juzgado. Y por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el Archivo del mismo, una vez suspendida la medida decretada.- CUMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró oficio
EL SECRETARIO

EXP. N° 05-12710
Berlix