REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 06-13219
PARTES: DAMELYS MAYETT IBARRA y ARTURO JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.138.428 y V-7.264.918, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.013.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 08 de Mayo de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DAMELYS MAYETT IBARRA y ARTURO JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.138.428 y V-7.264.918, respectivamente, Asistidos por la Abogado JAIBETH DE LA CHIQUINQUIRÁ SANOJA DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.013, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijo alguno y adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.
Admitida la solicitud en fecha 15 de Mayo de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado
En fecha 31 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos DAMELYS MAYETT IBARRA y ARTURO JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.138.428 y V-7.264.918, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Banacrio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos DAMELYS MAYETT IBARRA y ARTURO JOSE SOTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.138.428 y V-7.264.918, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de Santa Rita Estado Aragua en fecha 25 de Septiembre de 1993, bajo el Nº 298.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos en su unión matrimonial.
En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2.006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 16 de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 06-13219
EPT/cchh/ym
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