REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
196° y 147°
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 06-13220

PARTES: CARLOS EDUARDO FARRERAS PEÑUELA y THIBISAY CECILIA SIJO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.893.278 y V- 4.248.169, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA CARLA TORRES SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.802

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -
En fecha 08 de Mayo de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EDUARDO FARRERAS PEÑUELA y THIBISAY CECILIA SIJO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.893.278 y V- 4.248.169, respectivamente, Asistidos por el Abogado MARIA CARLA TORRES SOLÓRZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.802, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres JACQUELINE DEL CARMEN, CARLOS ALFREDO y JOSE MANUEL, y adquirieron los bienes especificados en el escrito libelar alguno.

Admitida la solicitud en fecha 15 de Mayo de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 31 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARLOS EDUARDO FARRERAS PEÑUELA y THIBISAY CECILIA SIJO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.893.278 y V- 4.248.169, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.




-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FARRERAS PEÑUELA y THIBISAY CECILIA SIJO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 5.893.278 y V- 4.248.169, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua, en fecha 27 de Octubre de 1979, bajo el Nº 249.

Este Tribunal en cuanto a los hijos procreado no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

En relación a la partición del Bien adquirido dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que ratifiquen la solicitud de liquidación de Bienes presentada ante este Tribunal en fecha 08 de Mayo de 2.006, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 16 de Junio de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:10 p.m.

EL SECRETARIO


Abg. CAMILO CHACON HERRERA


Expte. N° 06-13220
EPT/cchh/ym