REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 19 de junio de 2006
196° y 147°


Revisadas las actas que conforman el presente expediente y con vista a la diligencia suscrita por la Abogado IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual solicita se decline la presente causa a un Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el último domicilio conyugal fue en la ciudad de Caracas.
Efectivamente de la revisión del libelo de la solicitud de Divorcio 185-A, se observa que el último domicilio conyugal establecido por los cónyuges EDUARDO JOSE ELIAS PEREZ y NORARYS JOSEFINA BLANCO ABRAHAN, se encuentra en la ciudad de Caracas, tal y como lo expresa los solicitantes en su escrito libelar, que textualmente se cita: “…fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización San Bernardino, quinta Normaryt, Caracas, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que en el mes de marzo del año 2001, decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, situación que se ha mantenido así, hasta la fecha …”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a quien se ordena remitir el presente expediente, para su distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
EXP. Nº ____________
Berlix