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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
 
 196° y 147°
 SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 
 EXPEDIENTE N°: 06-13210
 
 
 PARTES: ROSARIO BERYENI HERNÁNDEZ RIVERO y RAMON RAFAEL CANELON BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad  N° V- 8.812.196  y  V- 7.990.341,  respectivamente.
 
 
 ABOGADA ASISTENTE: SANDRA ALASTRE,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.608.
 
 
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A
 
 -	I –
 
 En fecha 18 de Abril de 2.006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ROSARIO BERYENI HERNÁNDEZ RIVERO y RAMON RAFAEL CANELON BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad  N° V- 8.812.196  y  V- 7.990.341,  respectivamente, Asistidos por la Abogada SANDRA ALASTRE,  inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.608, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Una (01) hija de nombre MELISSA ANDREINA CANELON HERNÁNDEZ,  de  (22) años de edad,  no adquirieron bien alguno.
 
 Admitida la solicitud en fecha 20 de Abril de 2.006, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado. En fecha 24 de Mayo de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber consignado Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico,  y siendo  la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
 
 De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil,  sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ROSARIO BERYENI HERNÁNDEZ RIVERO y RAMON RAFAEL CANELON BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad  N° V- 8.812.196  y  V- 7.990.341,  respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
 
 
 
 
 -II -
 D I S P O S I T I V O
 
 Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ROSARIO BERYENI HERNÁNDEZ RIVERO y RAMON RAFAEL CANELON BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad  N° V- 8.812.196  y  V- 7.990.341,  respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vinculo conyugal que contrajeron  ante  el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, en fecha 30 de Julio de 1982, bajo el  Nº 151.
 
 Este Tribunal en cuanto a los hijos procreado no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
 
 El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
 
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cagua, 19 de Junio de 2006, Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
 EL  SECRETARIO
 
 
 Abg. CAMILO CHACON HERRERA
 
 En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 08:40 p.m.
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 Expte. N° 06-13210
 EPT/cchh/ym
 
 
 
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