REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 20 de junio de 2006
196° y 147°


Por recibida y vista la anterior demanda por Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana PATRICIA YARELYS PABON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.271.877, debidamente asistida por el Abogado JUAN BRUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.560, por DIVORCIO (ORDINARIO) contra el ciudadano FERSON EMIN BECERRA ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.322.034. Désele entrada, anótese en los libros correspondientes. Ahora bien, revisado como ha sido el escrito libelar, se observa que el último domicilio conyugal establecido por los cónyuges PATRICIA YARELYS PABON RODRIGUEZ y FERSON EMIN BECERRA ANGARITA, se encuentra en la ciudad de Maracay, tal y como lo expresa la actora en su escrito libelar, que textualmente se cita: “…En forma inmediata fijamos nuestra Residencia en: Torre Luis XV, Urbanización Base Aragua, Parque Aragua, Piso Nro.: 4, Apartamento Nro.:2 de la ciudad de Maracay Entidad Federal del Estado Aragua. E institucionalizamos el ejercicio de nuestros derechos cumpliendo con los deberes de nuestro estado de conformidad con la Ley sustantiva civil convirtiéndose legal y legítimamente en el domicilio conyugal siendo éste nuestro único y por ende último de esta unión matrimonial…”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir el presente expediente, para su distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
EXP. Nº ____________
Berlix