REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 22 de junio de 2006
196° Y 147°
Vista la diligencia que antecede y el auto de fecha 10 de Mayo de 2006, encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgador observa:
De la revisión del expediente se observa que el mismo se inicia con auto de fecha 28 de Octubre de 2005, en el que se abre nueva pieza, asimismo de la carátula de la causa en el A-quo se lee el número romano II. Igualmente del oficio N° 200-06, de fecha 03-05-2006, mediante el cual el A-quo remite la presente causa se lee “…remito a Usted, expediente N° 3294-03, constante de setenta y nueve (79) folios en la II pieza del expediente Principal), por lo que ante la omisión de dicho Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de remitir la primera pieza, ha conllevado a que este Juzgado no haya asumido la jurisdicción, siendo lo procedente anular el auto de fecha 10 de Mayo de 2006, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y reponer la causa al estado de oficiar al Juzgado A-quo a los efectos de que remita con la celeridad del caso la primera pieza del expediente y una vez recibida por auto separado se fijará el Lapso establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, conservándose la numeración asignada en fecha 10 de Mayo de 2006. Líbrese oficio.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
EL SECRETARIO,
EXP. N° 06-13215
Berlix
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