REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
Cagua, 22 de junio de 2006
196° y 147°
De la revisión del presente expediente se evidencia que en fecha 31 de Mayo de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitió expediente Nº 18.883, nomenclatura de ese Juzgado, en razón de su incompetencia por el territorio y declinado la competencia a este Juzgado. Por cuanto el domicilio del deudor, empresa ANWYB INVERSIONES, C.A., se encuentra en la Calle Sucre, Centro Comercial La Pirámide, locales 24-25, a 15 metros del diario El Impreso, Cagua Estado Aragua, alegando que el actor optó por el especialísimo procedimiento monitorio o de intimación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, dicho procedimiento debe conocerlo el juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio, y de la revisión de las facturas consignadas se evidencia que no existe domicilio especial y la cuantía sobre pasa los cinco millones de bolívares. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, SE DECLARA COMPETENTE POR TERRITORIO Y POR LA CUANTÍA, para conocer y decidir la presente causa. En cuanto a la admisión se proveerá por auto separado. Y así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
EXP. N°__________________
Berlix
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