REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de Junio de 2006
196° y 147°
Con vista al ACTO CONCILIATORIO, celebrado en fecha 25 de mayo de 2006 mediante el cual, la Ciudadana DALIA MARINA SEQUERA ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.099.621, parte OFERIDA en la presente causa, ACEPTA el ofrecimiento realizado por el Ciudadano ALAMO RAMOS DOUGLAS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.731.526, en beneficio de la niña DALIANNI GEHOVANA. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 516 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos convenidos por las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Por cuanto se observa de autos apertura de cuenta de ahorro signada con el Nº 0003-0055-10-0100156178 en el Banco Industrial de Venezuela se acuerda librar oficio a dicha entidad bancaria, a los fines de autorizar a la ciudadana DALIA MARINA SEQUERA ALVAREZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.099.621, para que efectúe retiros mensuales por la cantidad de Bolívares CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 150.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECERATARIA ACCIDENTAL,
Abg. JAZMÍN B. GONZALEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECERATARIA ACCIDENTAL,
Abg. JAZMÍN B. GONZALEZ
EXP: N° 06-13222
EPT/Judhit A.
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