REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


Cagua, 06 de junio de 2006
196º y 147º


Con vista a las diligencias suscritas por la Abogada MARIA MAGDALENA PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.038.254 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.220, mediante las cuales acepta el cargo recaído en su persona, jurando cumplir bien y fielmente con sus obligaciones.
Este Juzgador de la revisión de las actas puede constatar que una vez agotada la citación personal del Demandado de auto, se procedió a citarlo mediante Carteles y cumplidas con todas las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil, se procedió a nombrarle Defensor Judicial, para la continuación del juicio; Designando para tal fin a la abogada MARIA MAGDALENA PUERTAS TORRES; procediendo el Alguacil Titular de este Tribunal a notificar a la mencionada Abogada, tal y como consta en diligencia suscrita por el ciudadano OSWALDO LOPEZ, en su carácter de Alguacil, cursante al vuelto del folio (29) en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada .
Consecutivamente se observa que la Abogada MARIA MAGDALENA PUERTAS TORRES, actuando en su condición de defensor del ciudadano CARLOS OSTA, en el presente juicio de Divorcio Ordinario, procedió a estampar sendas diligencias aceptando el cargo y jurando cumplir con el cargo conferido.
De lo anteriormente señalado se evidencia que no se dio estricto cumplimiento con todas las formalidades establecidas en la Ley para la aceptación y juramentación del Defensor Judicial, mediante el cual la designada deberá comparecer al Tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su notificación para aceptar el cargo recaído en su persona y preste el juramento de Ley ante el Juez que la eligió, por lo que este Tribunal acuerda REPONER la presente causa al estado de realizar en forma adecuada la aceptación y juramentación del Defensor Ad Litem, para lo cual se ordena designar Nuevo Defensor Judicial a la parte Demandada, ciudadano CARLOS OSTA, con el fin de no alterar el proceso y que exista igualdad entre las partes. En consecuencia, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar Nuevo Defensor de Oficio, todo ello a los fines de garantizar en debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila. Así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA ACC.,

JAZMIN GONZALEZ
EXP. Nº 05-12640
Berlix