REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA


SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 06-13178

PARTES: SIMON ANTONIO PADRON ZAMBRANO y NATACHA COROMOTO CARMONA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.636.431 y V-12.738.337 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
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En fecha 04 de Abril de 2006, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos SIMON ANTONIO PADRON ZAMBRANO y NATACHA COROMOTO CARMONA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.636.431 y V-12.738.337 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.155 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. De dicha unión matrimonial se adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Abril de 2006 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Mayo de 2006, tal como se evidencia de Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada, consignada por el Alguacil de este Tribunal; quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiere existido entre los ciudadanos SIMON ANTONIO PADRON ZAMBRANO y NATACHA COROMOTO CARMONA GUERRA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y Así se decide.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185 – A del Código Civil presentada por los ciudadanos SIMON ANTONIO PADRON ZAMBRANO y NATACHA COROMOTO CARMONA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.636.431 y V-12.738.337 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 13 de Noviembre de 1998, quedando registrado bajo el Nº 355, de los Libros de Registro Civil de matrimonios correspondiente.

En cuanto a los bienes adquiridos dentro de la comunidad Conyugal, se insta a la parte solicitante a que ratifique mediante escrito la partición de bienes de acuerdo a lo solicitado en el libelo de la demanda

Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los seis (06) días del mes de Junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. JAZMIN GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo la 9:44 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,




EXP. N° 06-13178
Berlix