REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 06 de junio de 2006
196° y 147°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y con vista a la diligencia suscrita por la Abogado IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual solicita se decline la presente causa a un Juzgado del Estado Miranda, por cuanto el último domicilio conyugal fue en la ciudad de Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del mencionado Estado.
Efectivamente de la revisión del libelo de la solicitud de Divorcio 185-A, se observa que el último domicilio conyugal establecido por los cónyuges MIGUEL JOSE UTRERA y MARIA DEL CARMEN GONZALEZ DE UTRERA, se encuentra en el Estado Miranda, tal y como lo expresa los solicitantes en su escrito libelar, que textualmente se cita: “… Una vez celebrado el matrimonio establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, urbanización Manuel Martínez Manuel (Sector Trapichito), Apto. N° 0807, Piso N° 8, Bloque N° 10 de esta Jurisdicción. Hasta el día 30 del mes de octubre de 1994, desde cuya fecha y hasta el momento nosotros hemos permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años sin existir hasta el momento ningún tipo de reconciliación…”; y por cuanto el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal…”. En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. JAZMIN GONZALEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA ACC.,
EXP. Nº ____________
Berlix